X. INTERPRETACIÓN SIN RECUPERACIÓN Dice Raz que, "Al interpretar explicamos, mostramos o desplegamos el significado del objeto de interpretación (al que nos referimos como el "original"). La interpretación por tanto es usualmente considerada como una recuperación, un proceso de recuperar y elucidar el significado que posee el original. Después de todo, si la interpretación consiste en un despliegue o en una explicación del significado que tiene un original, el original debe poseer un significado susceptible de ser interpretado y la interpretación consiste en la recuperación de ese significado haciéndolo claro para aquellos que pueden no estar al tanto de él. El papel en la interpretación de la intención de un autor (o. más en general, del creador), está estrechamente conectado con la imagen de la recuperación. Si la interpretación es recuperación suele ser tentador pensar que la única cosa que hay para recuperar es la intención del creador" (p. 249). "El pro...
Blog de Hermenéutica jurídica del Curso 5 A- 503 del profesor Gonzalo A. Ramirez Cleves de la Universidad Externado de Colombia. Enero - Mayo de 2023.