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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

 





Inicialmente los criterios de interpretación fueron sistematizados por Friederich Von Savigny y después profundamente desarrollados por el tratadista Francesco Messineo. 


La Constitución no solo es el vértice del ordenamiento jurídico, sino también es norma jurídica, norma política que contiene principios y postulados. 

La interpretación posibilita el conocimiento e integración de las normas. La obra del intérprete, técnica, dogmática y sistemática del derecho. Aplicación del derecho. 

Rubio Llorente indica que la interpretación pasa de ser de los civilistas a los constitucionalistas y administrativistas. 

Constitución contiene principios inspiradores y mandatos y directrices. 

- Diferidas a la ley
- Directrices con relación a derechos concretos. 

Es el Tribunal Constitucional el que interpreta. 

Necesidad, significado y finalidad de la interpretación constitucional: 

No es interpretación cuando se lleva a la práctica las normas, es más bien actualización. 

Tampoco se necesita cuando las norma son claras o unívocas. 

La interpretación constitucional será encontrar el significado a través de un proceso racional y controlable el resultado correcto, adecuado de la Constitución, fundamentar dicho resultado y de este modo crear una previsibilidad una certidumbre del derecho. 

- Ni el positivismo auténtico 
- Ni el recurso a los valores acríticos del iusnaturalismo

Puede llevar a una inseguridad dentro del derecho. 

La interpretación tradicional. 

Contenido. 

Pretende en todos sus reglas descubrir la voluntad objetiva de la norma directamente a través de la voluntad subjetiva del legislador. 

1) Interpretación Literal o gramatical. Tenor literal de la norma. 

2) Interpretación histórica. Teniendo en cuenta los antecedentes históricos de la norma. 

3) Interpretación sistemática. Teniendo en cuenta la coherencia sistemática de la norma. 

4) Interpretación teleológica. Teniendo en cuenta el telos o la finalidad de la norma. 

Estos cuatro tipos de interpretación son los dados por Von Savigny. Fortshof (Verfassungsauslegung): 

- Interpretación gramatical o lógico. 
- Interpretación histórica 
- Interpretación sistemática 
- Interpretación finalistica. 

Los hechos deben ser contrastados con el contenido de las normas de acuerdo con las claves silogisticas y así encontrar la decisión. 

Técnica de interpretación constitucional. Simple ejecución de una voluntad subjetiva a objetiva preexistente de la norma, que a través de aquellos métodos, puede descubrir en actividades objetivas, con independencia del problema a resolver. 

Doctrina alemana. Teoría objetiva de interpretación. "Decisiva para la interpretación legal con la voluntad objetiva del legislador que en ella expresa, tal y como resulta del tenor literal de la norma y de su sentido conjunto. 

La interpretación surgida del texto literal de la norma (interpretación gramatical), la surgida del contexto (interpretación sistemática), la derivada de su finalidad (interpretación teléologica) y finalmente, la procedente de los materiales legislativos y antecedentes. 

Esto no es óbice, para los diversos elementos interpretativos interactúen recíprocamente, complementándose unos en defecto de otros, siguiendo su orden prelativo. 

2.2. Limitaciones: 

Se basa en la pandectistiva del siglo XIX donde no se ha buscado lo inequívoco no se puede extraer una voluntad real sino en todo caso una voluntad presumida o ficticia. 

La interpretación sistemática puede ser manipulada. 

En la práctica se abandonan muchas veces los métodos de interpretación, para acudir a principios básicos de referencia objetiva e índole jurídica funcional o material. 

(Principio de división de poderes, principio general de la unidad de la Constitución, criterios sociológicos o históricos, criterios de adecuación de resultados). 

3. Interpretación constitucional como determinación: 

Interpretación constitucional es "concretización" (Konkretisierung) aquello que no es unívoco como contenido de la Constitución debe ser determinado con inclusión de la realidad que ha de ser ordenada. 

Por ello la interpretación constitucional lleva a un carácter creador. 

El contenido de la norma interpretada se contempla en la interpretación (Hermenéutica). El quehacer interpretativo permanece ligado a la norma. 

4. Condiciones de la interpretación constitucional: 

Comprensión del contenido de la norma a determinar. Esta comprensión no se puede separar de la idea previa que el intérprete lleva a su labor. Ni del problema concreto que hay que resolver en tal tarea. 

4.1.1. El interprete no puede cambiar el contenido de la norma desde un punto arquimédico fuera de la existencia histórica, sino de la concreta situación histórica en que se encuentra, en cuyo desarrollo se ha ido acuñando su contenido de pensamiento y se han concretado su saber y sus prejuicios. 

A causa de esta prejuiciosidad de la comprensión, de lo que se trata es de ejecutar simplemente las anticipaciones de la idea previa, sino tener conciencia de ella y fundamentarla. 

Precaver contra la arbitrariedad de las ocurrencias y contra el carácter limitado de hábitos de pensamiento imperceptible. 

3.2. El procedimiento de determinación de las normas constitucionales: 

No puede haber ningún método de interpretación autónomo desligado de estos factores. 

Grado máximo de convencimiento y convicción (Topoi). Sólo deben utilizarse aquellos criterios relacionados con el conflicto. 

Un programa y ámbito normativo. 

Programa Normativo: Se contiene esencialmente en el texto de la norma que hay que determinar por la vía de la interpretación literal. 

Habitualmente la sola interpretación del texto no posibilita una determinación suficientemente exacta. Normas constitucionales de la que se trata es de la realidad de los hechos concretos. 

Hay que concebir los hechos, de acuerdo con el planteamiento fijado en el programa normativo 

Una significación directa y delimitativa en la que concierne a la traída a la colación, ordenación y valoración de los criterios de solución a problemas a elaborar conforme a los principios de interpretación constitucional. 

Principio de Unidad de Constitución: No poner las miras solo en la norma en particular, sino en el contexto global en el que hay que situarla. 

Toda norma constitucional debe interpretarse de modo que se evite su contradicción con otras normas constitucionales. 

Sólo es compatible una solución que mantenga en armonía las decisiones fundamentales de la constitución y se libre de toda limitación unilateral. 

Principio de concordancia práctica: Los bienes jurídicamente tutelados por la Constitución deben coordinarse de tal manera entre sí que cada uno de ellos alcance su efectividad. 

En caso de colisión no debe realizarse una a costa de otro como producto de una ponderación de bienes o ideas una ponderación de valores o signos abstracto. 

El principio de unidad de la Constitución plantea una tarea de optimización. Ambos bienes deben ser limitados para que así puedan llegar ambos a una virtualidad óptima. 

La fijación de límites debe ser siempre proporcional al curso concreto, sin ir más allá de lo necesario para generar la concordancia de uno y otro bien jurídico. 

Proporcionalidad designa, en este contexto, una relación de dos magnitudes variables, aquellas que responden mejor a dicho cometido de optimización, y no una relación entre un fin constante y uno o varios medios variables. In dubio pro libertade por ejemplo.. 

Corrección funcional: 

El órgano debe mantenerse dentro de las funciones encomendadas. 

Fuerza normativa de la constitución: La constitución debe ser actualizada de esa actualización, donde las posibilidades históricas de esa actualización son dinámicamente cambiantes. Ha de darse preferencia a la hora de resolver los problemas juridicos constitucionales a aquellos criterios que, dadas unas circunstancias concretas, procuran a las normas de la Constitución una eficacia óptima en su mejor medida. 

Consciente de la idea de que había que llegar con mayor facilidad a resultados sólidos fundamentales y controlables en términos racionales, lograr una racionalidad factible, plausible no un resultado que sea superfluo a la metodología aplicada. 

Relativa corrección que cede a lo limitado de su expectativa, pero que esta limitación puede tornarse translúcida, conviertiendola, al menos hasta cierto punto, previsible. 

Honestidad jurídica, certidumbre del derecho a la seguridad jurídica. 

Límites a la interpretación jurídica: 

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