1. Historia de la interpretación
a. Romanos del pretor a la codificación y luego al Imperio
b. La alta Edad Media – los glosadores – escolástica – interpretación escolástica de Santo Tomás – Predomina un concepto de interpretación sobre qué es lo justo a partir de la idea divina o iusnaturalismo teológico se debe buscar si las cosas son buenas o malas por sí mismas (justas). Lo determina finalmente el poder eclesiástico, el clero y la teología ya que no se puede conocer la voluntad de Dios directamente
c. La baja Edad Media – Duns Escoto – Guillermo de Ockham – Tesis voluntaristas sobre la justicia como ultima ratio de la interpretación es Dios el que dice el que determina qué es lo bueno o lo malo de una cosa. Empieza a ser critica la idea de que la interpretación de lo justo lo realice una sola instancia
d. La interpretación en las monarquías absolutas – Jean Bodin y Hobbes – Se empieza a dar relevancia a la ley humana – ley positiva formulada por el monarca y cuando hubiera duda éste determinada la mejor interpretación según su voluntad
e. Siglo XIX y después del triunfo del positivismo se empieza a dar un culto a la ley o el derecho legislado, en Francia triunfa la interpretación exegética después de la expedición del Código Civil francés (Código napoleónico) en 1804. Especialmente Francois Geny. Empiezan a darse críticas a esta esquema por parte de los alemanes, Savigny, Puchta, Ihering - escuela histórica del derecho, buscar el espíritu del pueblo o de la ley las tradiciones y costumbres.
f. En Inglaterra desde el siglo XII se empieza a fortalecer la independencia del juez sobre el Monarca y el Parlamento y se crea un sistema de fuentes que depende de la jurisprudencia y el precedente - Common Law - Sistema abierto de fuentes
2. Tipos de interpretación (Clasificación de Savigny)
a. Interpretación literal o gramatical – Técnica es la filosofía del lenguaje o analítica (Por ejemplo la filosofía de Wittgenstein), los silogismos, la lógica, la sintaxis
b. Interpretación histórica: Averiguar la intención o la voluntad de los creadores de la norma a través del análisis de las actas o anales constituyes y legales para averiguar las motivaciones y los argumentos que expliquen el sentido de la norma cuando esta no es clara. La interpretación originalista en Norteamérica en la Corte Rehnquist (Ver post anterior).
c. Interpretación lógico – sistemática: La norma no esta sola se desprende, depende y se vincula con un ordenamiento o sistema jurídico en donde se puede completar y entender mejor. No podría entenderse qué es un derecho fundamental en la Constitución de 1991 consagrado en la Acción de Tutela (Art. 86) sino tenemos en cuenta otros artículos como el 93 (Bloque de constitucionalidad – tener en cuenta en la interpretación de los derechos fundamentales los trataos tratados sobre derechos humanos firmados por Colombia) y el 94 que no desconoce que halla otros derechos fundamentales no listados en la Constitución.
2. Tipos de interpretación (Clasificación de Savigny)
a. Interpretación literal o gramatical – Técnica es la filosofía del lenguaje o analítica (Por ejemplo la filosofía de Wittgenstein), los silogismos, la lógica, la sintaxis
b. Interpretación histórica: Averiguar la intención o la voluntad de los creadores de la norma a través del análisis de las actas o anales constituyes y legales para averiguar las motivaciones y los argumentos que expliquen el sentido de la norma cuando esta no es clara. La interpretación originalista en Norteamérica en la Corte Rehnquist (Ver post anterior).
c. Interpretación lógico – sistemática: La norma no esta sola se desprende, depende y se vincula con un ordenamiento o sistema jurídico en donde se puede completar y entender mejor. No podría entenderse qué es un derecho fundamental en la Constitución de 1991 consagrado en la Acción de Tutela (Art. 86) sino tenemos en cuenta otros artículos como el 93 (Bloque de constitucionalidad – tener en cuenta en la interpretación de los derechos fundamentales los trataos tratados sobre derechos humanos firmados por Colombia) y el 94 que no desconoce que halla otros derechos fundamentales no listados en la Constitución.
d. Interpretación Teleológica – finalidad e interpretación de la necesidad de la norma
3. Interpretación en la actualidad
a. Crisis del esquema de interpretación legalista: A partir de la segunda mitad del siglo XX, después de la Segunda Guerra Mundial se dio la crisis del derecho legislado por considerarse que puede dar lugar a tener un derecho válido pero injusto. Se crean correcciones al positivismo (Fórmula de Radbruch, Moral interna del derecho de Lon L. Fuller, teoría analítica sociológica de Hart tesis positivista – axiológica de Ronald Dworkin).
3. Interpretación en la actualidad
a. Crisis del esquema de interpretación legalista: A partir de la segunda mitad del siglo XX, después de la Segunda Guerra Mundial se dio la crisis del derecho legislado por considerarse que puede dar lugar a tener un derecho válido pero injusto. Se crean correcciones al positivismo (Fórmula de Radbruch, Moral interna del derecho de Lon L. Fuller, teoría analítica sociológica de Hart tesis positivista – axiológica de Ronald Dworkin).
b. La interpretación constitucional: Se trata de interpretar una norma con relación a otras de inferior jerarquía. La premisa menor no es un hecho sino otra norma.
- Tesis de la subsunción
- Tesis de la ponderación
- Limitaciones de la ponderación: Test de razonabilidad – Robert Alexi (Necesidad, Idoneidad y ponderación en sentido estricto) – Vinculación al precedente (Obiter Dicta – Ratio Decidendi – Distinguish– Overruling)
c. La interpretación realista o pragmática. Protagonizado por Oliver W. Holmes, Lewellyn, Alf Ross, Jerome Frank. Lo importante es conocer cómo el juez va a fallar en un caso concreto. Labores de prospectiva, análisis de la ideología del juez de la psicología
4. Casos concretos de conflictos de interpretación en Colombia:
- El caso del choque de trenes: La corte constitucional afirma que es el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional de los derechos – el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia no acepta esta interpretación y no acata los fallos de revisión de tutela (Artículo de Salud Hérnandez)
- La interpretación de que los paramilitares son “sediciosos” o han cometido “concierto para delinquir” determina que se puedan dar amnistías e indultos (Artículo revista semana)
- Tesis de la subsunción
- Tesis de la ponderación
- Limitaciones de la ponderación: Test de razonabilidad – Robert Alexi (Necesidad, Idoneidad y ponderación en sentido estricto) – Vinculación al precedente (Obiter Dicta – Ratio Decidendi – Distinguish– Overruling)
c. La interpretación realista o pragmática. Protagonizado por Oliver W. Holmes, Lewellyn, Alf Ross, Jerome Frank. Lo importante es conocer cómo el juez va a fallar en un caso concreto. Labores de prospectiva, análisis de la ideología del juez de la psicología
4. Casos concretos de conflictos de interpretación en Colombia:
- El caso del choque de trenes: La corte constitucional afirma que es el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional de los derechos – el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia no acepta esta interpretación y no acata los fallos de revisión de tutela (Artículo de Salud Hérnandez)
- La interpretación de que los paramilitares son “sediciosos” o han cometido “concierto para delinquir” determina que se puedan dar amnistías e indultos (Artículo revista semana)
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