"La teoría de la interpretación es más que generosa en clasificaciones que atienden a los más diversos criterios: el sujeto que efectúa la interpretación, el objeto sobre el que se realiza, sus resultados, etc. 1) Hemos dicho que por interpretación podemos entender tanto la atribución de significado a una disposición como la determinación de su ámbito de aplicación, es decir, tanto la aclaración de qué quiere decir la norma como el juicio acerca de si un cierto caso o situación forma parte de la misma. De acuerdo con la terminología de Guastini, de aquí surge una primera distinción entre interpretación en abstracto y en concreto. 1.1. La interpretación en abstracto consiste sencillamente en establecer el significado de las disposiciones y, con ello, en determinar en abstracto cuáles son las normas vigentes de un sistema jurídico. Lógicamente dado que en las disposiciones se suele recoger un supuesto de hecho, en este género de interpretación tampoco se puede pr...
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