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DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS Y SU DIFERENCIA CON LAS REGLAS (Luis Prieto Sánchis)

 


Alguna literatura acerca de los Principios Jurídicos. Aunque la literatura es amplia y de difícil comprensión mi artículo favorito es el de Luis Prieto Sanchís titulado ¨Diez argumentos a propósito de los principios¨ publicado en la Colección del Instituto de Derechos Humanos ¨Bartolome de las Casas¨de la Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, Dykinson, 1998. Su lectura dio lugar a algunas reflexiones.

En dicho texto Prieto advierte que el concepto de principios muchas veces es ambigüo y poco claro y da lugar a diferentes interpretaciones que pueden llegar a que el concepto se vuelva inintelegible. Incluso Prieto recomienda que se debe prescindir del concepto de principios "y atender a las cosas que en cada caso se pretenden designar". Según Prieto cuando definimos principios nos encontramos con juegos de lenguaje diversos que da lugar a que no haya uniformidad en la definición ni una única respuesta correcta respecto a ellos. Nos encontraríamos, siguiendo a Hart, en una ¨zona de penumbra¨ ya que no hay un ¨núcleo de certeza¨ con relación a su definición.

El concepto de ¨Principio Jurídico¨ puede, según Prieto, dar lugar al menos cinco entendimientos (Manuel Atienza y Juan Luis Manero hablan de ocho acepciones ver artículo:¨Sobre principios y reglas¨). En primer lugar, las normas que se 1) suponen axiológicamente más fundamentales, por ejemplo las normas que hablan sobre la libertad o la justicia. En segundo lugar, el entendimiento de que los principios son aquellas normas que tienen un 2) carácter general que inspiran amplios sectores del ordenamiento, por ejemplo ¨la autonomía de la voluntad¨ en el caso del derecho privado o el principio de ¨culpabilidad¨ en el derecho penal. En tercer término, los principios serían aquellos 3) que indican los fines de la acción estatal, por ejemplo el bienestar o el pleno empleo. En cuarto lugar, principios serían aquellas normas de 4) carácter abierto que admiten una interpretación amplia como el principio de igualdad en el derecho constitucional. Por último, para Prieto, principios 5) serían aquellas normas que recogen tópicos de carácter interpretativo como por ejemplo que lo accesorio sigue a lo principal, argumentos a fortiori etc.

Por otra parte Prieto afirma los problemas que se derivan de la interpretación de los principios:

"Tal vez los principios sean uno de los últimos y más vistosos artificios fabricados por los juristas, capaces de servir por igual a malabarismos conceptuales que a propósitos ideológicos, de valer los mismos para estimular una cierta racionalidad argumentativa que para encubrir las más disparatadas operaciones hermenéuticas. Y quizá por ello los principios no gozan de la misma fama u opinión en todos los círculos jurídicos: la actual filosofía del Derecho creo que mayoritariamente saluda con satisfacción esta rehabilitación principialista, acaso porque encuentra en ella una cierta reacción antipositivista; aunque, por las mismas razones, otros ven en los principios una novedad peligrosa, cuando no una forma de contrabando ideológico. Asimismo, en el mundo forense y de la dogmática jurídica las opiniones tampoco parecen unánimes: si algunos temen que los principios se conviertan en una fuente inagotable de activismo judicial, otros elogian sus virtualidades como instrumentos de control sustancial frente a un Gobierno o Parlamento eventualmente desbocados". (p. 47)

Igualmente nos cuenta el autor español que la irrupción de los principios en el derecho, y sobretodo en el campo del derecho constitucional ha dado lugar a los siguientes fenómenos:

1. Más juez que legislador

2. Más pensamiento problemático que razonamiento lógico

3. Más derecho que ley

4. Más moralidad que derecho

5. Más pluralismo ideológico que coherencia axiológica

6. Más integración de las diferencias que uniformidad política

7. Menos relativismo ilustrado y más obligación de obediencia del derecho

8. Más derecho dúctil - siguiendo la expresión de Zagrebelsky - que derecho a secas

A su vez afirma Prieto que los principios pueden estar normatizados - positivazados - o no. Sin embargo, cuando los principios no están implícitamente en una norma constitucional o legal son aplicados por el juez o reconocidos en terminología hartiana. Esto se realiza por la fuerza de la costumbre y por ende no se debe entender a los principios no explícitos como entidades metafísicas sino que funcionan como los principios generales que sirven muchas veces para resolver casos difíciles, siguiendo a Dworkin. Esta ampliación de los principios a entidades no normatizadas, normalmente es lo que ocurre con la entidad de principios generales del derecho, no debe preocupar al jurista ya que la argumentación funciona como el elemento de contención en la labor de interpretación que tiene el adjudicador o juez.

¿Cómo diferenciar reglas de principios? 

Los principios se diferenciarían de las reglas: 

1) Porque el aplicador o adjudicador - juez - no utiliza la subsunción de ¨todo o nada¨ del hecho en la norma, sino que pondera varios principios que tienen que ver con el caso concreto. 

2) Si colisionan varios principios no desaparecen como las reglas en donde se impone una sobre la otra haciendo que se invalide una de ellas utilizando los criterio de lex speciallex superior y lex posterior, el principio sigue siendo válido a pesar de la colisión.

3) Los principios son de textura abierta y no cerrada es decir que son susceptibles de interpretación y reinterpretación. 

4) Los principios se diferencian de las reglas desde el punto de vista teleológico porque tienen como función resolver casos difíciles cuando las reglas, de carácter cerrado, no sirven para resolver el caso concreto. 

5) Por último y siguiendo el caso de Riggs vs. Palmer (Tribunal de Apelaciones de Nueva York de 1889) del nieto que asesina a su abuelo para quedarse con la herencia, en el ejemplo más reconocido en la definición de principios de Dworkin, se puede decir que los principios en la mayoría de los casos, sino en todos, se imponen sobre las reglas.

En el post anterior de Iureamicorum veíamos como muchas veces los casos judiciales y los problemas jurídicos, sean difíciles o no, se resuelven a través de los principios. La SU - 913 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao) anulaba los efectos de una acción popular que no tenía en cuenta el puntaje de la publicación de libros de los notarios porque violaba los principios de Confianza Legítima, Buena fe, de meritocracia, igualdad, el principio de los derechos adquiridos con justo título y el principio de situaciones jurídico consolidadas, además de la ley 123 de 1983 sobre derechos de autor. Independientemente de si los notarios para obtener el puntaje adicional se hayan dedicado a producir libros buenos o malos, libros de fachada o de poca calidad e incluso mandados a hacer son presupuestos que no van a ser valorados por el juez porque prima la entidad principialista. Si el notario ha publicado y es reconocido dentro de la ley de derechos de autor obtiene cinco puntos más en el concurso en consonancia con el principio de confianza legítima que prima en este caso sin valorar los otros aspectos de ¨detalle¨, por ejemplo la calidad del libro o cómo lo elaboró.

Como vemos el problema de la utilización de los principios para resolver casos judiciales es que si bien es cierto con ellos se puede dar lugar a una argumentación racional para resolver dilemas jurídicos de envergadura mayor, ya que el principio puede darle un contenido axiológico o valorativo a la sentencia y resolver casos difíciles más fácilmente que las reglas, muchas veces, como advirtiera Prieto Sanchís, esta utilización reiterada de los principios en la jurisprudencia lo que hace es encubrir una serie de dilemas menores, pero no por ello menos importantes, que dejan de ser tenidos en cuenta por el operador jurídico en su labor de interpretación jurídica. La interpretación del detalle o ¨micro¨ queda sometida a la interpretación ¨macro¨ de carácter principialista que muchas veces, sino se contrapone con otro principio que lo contenga, resultan imbatibles o díficiles de contraargumentar.

Después de esta reflexión ahora si la literatura acerca de los principios:

El concepto de principio en la literatura anglosajona. La polémica entre Hart y Dworkin:

- DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, 1977

- DWORKIN, Ronald, El imperio de la justicia, Barcelona, Gedisa, 1988. El primer capítulo sobre qué es el derecho.

- HART, H.L.A, Postscriptum al Concepto de derecho.

Principios como ¨mandatos de optimización¨ en Robert Alexy:

- ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales y el Concepto de validez del Derecho, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1993

Otros clásicos:

- CARRIÓ, Genaro, Principios jurídicos y positivismo jurídico, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1966

- GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho, Madrid, Civitas, 1984

- GARCIA FIGUEROA, Alfonso, Principios y Positivismo Jurídico, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998

Literatura sobre los principios en libros cortos o monográficos:

- PRIETO SANCHÍS, Luis, Sobre principios y normas: problemas de razonamiento jurídico, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 1992

- BELADIEZ ROJO, Margarita, Los principios jurídicos, Madrid, Tecnos, 1997

- PRIETO SANCHÍS, Luis, Ley, Principios, derechos, Madrid, Dykinson, 1998. *Mi favorito porque es bien sencillo.

Literatura sobre los principios en revistas:

- LLAMAS CASCÓN, A. ¨Los principios fundamentales reconocidos en las leyes de la República¨, en: Revista de las Cortes Generales, No 15, 1988, pp. 59 a 112

- PUIGPELAT, F., ¨Principios y normas¨, en: Anuario de Derechos Humanos, No 6, 1990. *Ojo con este Paola que es un Anuario de tu especialidad

- HOFMAN, Hasso, "La fundamentación del derecho a partir de principios y mediante procedimientos¨, en: Anuario de Derechos Humanos, No 1, 2000, pp. 61 - 76. *Ojo con este Paola que es un Anuario de tu especialidad.

Una buena polémica en Doxa:

- ALEXY, Robert, "Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica", en: Doxa, No 5, 1988, pp. 139 - 151

- ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, "Sobre Principios y reglas", en: Doxa, No 10, 1991, pp. 101 - 120

PECZENIK, Aleksander, "Los principios jurídicos según Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero". en: Doxa, No 12, 1992, pp. 327 a 321. En una critica al estudio de Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero.

- PRIETO SACHÍS, Luis, "Duplica a los profesores Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero", en: Doxa, No 13, 1993, pp. 315 a 325

- ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, "Objeciones de principio: Respuesta a Aleksander Peczenik y Luis Prieto Sanchíz", en Doxa, No 12, 1992, pp. 333 a 352

Algunos posts sobre el tema de los principios:

ARRIETA, Ricardo, ¨Normas y principios tres polémicas suscitadas¨, en: Inconstifil, 27 de agosto de 2009

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, "Postneoconstitucionalismo y los principios de Dworkin", en: Iureamicorum, 18 de septiembre de 2009

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