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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL - PAOLO COMANDUCCI - VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional

 

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Cap. XI. La intención de la interpretación

Foto del Profesor  Joseph Raz (1931 - 2022)  VI. LA INTENCIÓN DE LA INTERPRETACIÓN:  La relevancia de la intención legislativa para la interpretación jurídica se ha convertido en una cuestión de debate político. Tal vez este bien que así sea. No hay duda que el papel de que los Tribunales asignan a la intención legislativa en la interpretación jurídica tiene consecuencias políticas significativas.  Estas consecuencias pueden afectar el papel que se otorga a la intención de la interpretación (p. 273).  Se puede argumentar que esas consecuencias afectan el papel que se otorga a la intención de la interpretación. Es decir, las cuestiones acerca de si la intención debe o no jugar algún papel en la interpretación jurídica, y si debe jugar alguno ¿Cuál deber ser éste, son cuestiones que deben ser precisamente determinadas a la luz de las consecuencias políticas de tales decisiones.  La mayor parte de las controversias políticas que rodean el papel de la intención...

PONDERACIÓN Y PROPORCIONALIDAD

Tomando el texto de Carlos Bernal en Lecciones de Derecho Constitucional. Se gún la ley de ponderación:  "Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la no satisfacción del otro". De acuerdo con esta ley, la estructura de la ponderación puede dividirse en tres pasos que Alexy identifica con claridad.  1. En el primer paso es preciso definir el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios.  2. En el segundo paso, se define la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario.  3. En un tercer paso, debe definirse si la importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la afectación o la no satisfacción del otro (p. 359).  "Es importante advertir que el primer y el segundo paso de la ponderación son análogos. Ambas operaciones consisten en establecer la importancia de los principios en colisión. Con esta expresión nos re...

4. Clases de interpretación - Prieto Sanchis

  "La teoría de la interpretación es más  que generosa en clasificaciones que atienden a los más diversos criterios: el sujeto que efectúa la interpretación, el objeto sobre el que se realiza, sus resultados, etc.  1) Hemos dicho que por interpretación podemos entender tanto la atribución de significado a una disposición como la determinación de su ámbito de aplicación, es decir, tanto la aclaración de qué quiere decir la norma como el juicio acerca de si un cierto caso o situación forma parte de la misma. De acuerdo con la terminología de Guastini, de aquí surge una primera distinción entre interpretación en abstracto y en concreto.  1.1. La interpretación en abstracto consiste sencillamente en establecer el significado de las disposiciones y, con ello, en determinar en abstracto cuáles son las normas vigentes de un sistema jurídico. Lógicamente dado que en las disposiciones se suele recoger un supuesto de hecho, en este género de interpretación tampoco se puede pr...